LEGISLACIÓN PROVINCIA DE CHUBUT
Ley V Nº 67 - Constitución de la Provincia de Chubut.
La Constitución de la Provincia de Chubut tutela la protección del medio ambiente y regula respecto de los recursos naturales renovables y no renovables en su territorio.
http://tcchubut.gov.ar/docs/Ley%20V%2067%20-%20Constitucion%20Provincial.pdf
Ley V Nº 67 - Constitución de la Provincia de Chubut.
La Constitución de la Provincia de Chubut tutela la protección del medio ambiente y regula respecto de los recursos naturales renovables y no renovables en su territorio.
http://tcchubut.gov.ar/docs/Ley%20V%2067%20-%20Constitucion%20Provincial.pdf
LEY XI Nº 35 (antes LEY 5439) - CÓDIGO AMBIENTAL
Tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la provincia de Chubut, establece principios básicos del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.
Artículo 1°. El presente Código tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.
LEY XI N° 50 2010 - Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto establecer las exigencias básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º. A los efectos de la presente Ley, se consideran residuos sólidos urbanos a aquellos elementos, objetos o sustancias generados como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo destino sea el desecho o abandono; sea su origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con exclusión de aquellos que se encuentran regulados por normas específicas.
Artículo 3º. Se denomina gestión integral de residuos sólidos urbanos al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
Artículo 6º. En un plazo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán estar erradicados los basurales a cielo abierto y/o clandestinos en el ámbito del territorio provincial. Se encuentra prohibido:
a) el abandono o disposición final de residuos sólidos urbanos a cielo abierto:
b) la disposición de residuos peligrosos, patogénicos e industriales de modo conjunto con los residuos alcanzados por esta Ley.
Tener en cuenta artículo 7, 8 ,9, 18, 20, 28 y 33.
http://www.legischubut.gov.ar/hl/index.php/digesto-juridico
DISPOSICIÓN Nº 185-12 – SRyCA
Normativa para regular los sitios de acopio de residuos peligrosos
Articulo 2: el sector destinado al acopio temporal de los residuos debera tener las siguientes condiciones
- Deberá estar suficientemente separado de los predios en razón del riesgo que presentan.
- Deberá hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presentan dichos residuos.
- Deberá contar con piso impermeable.
- Deberá contar con un sistema de recolección y concentración de posibles derramos que no permita vinculacion alguna con desagues pluviales o cloacales.
- Deberá contar con todos los sistemas necesarios para la protección contra incendios, acorde a la carga de fuego del sector
- Deberá estar provisto con techo.
Los residuos deberán acopiarse en recipientes rotulados con la corriente residual que contiene.
Los residuos deberean segregarse de acuerdo a su compatibilidad química.
Los recipientes a emplear deberán ser adecuados para los residuos.
Debera poseer acceso restringido y estar debidamente identificado con cartelera.
http://www.ambiente.chubut.gov.ar/wp-content/uploads/2014/05/Dispo-185.pdf
Ley XI Nº 10 (antes ley 3257) - Conservación de la fauna silvestre.
Artículo 25.-Son funciones de la Dirección de Florea y Fauna Silvestre:
Mantener el equilibrio ecológico entre la fauna silvestre y su aprovechamiento.
Proponer al Poder Ejecutivo las acciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de esta Ley.
Armonizar la protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas para:
El uso de productos químico.
La eliminación de desechos industriales y otros elementos perjudiciales.
La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental en grado nocivo para la vida silvestre.
Ley XVII Nº9 (antes LEY 1119) - La conservación del suelo.
Artículo 1°.-Declárase de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo, entendiéndose por tal el uso racional del mismo con miras al mantenimiento y/o mejoramiento de su capacidad productiva.
Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
Actual política ambiental que sostiene la Provincia del Chubut, orientada al manejo adecuado y gestión eficiente de los residuos sólidos urbanos con vistas a la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto.
Las actuales gestiones forman parte de un proceso iniciado en octubre de 2005, momento en el que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) lanza la Estrategia Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, en la cual Chubut, junto a la Provincia de Tucumán, es seleccionada como provincia piloto para la implementación de la estrategia de erradicación de basurales a cielo abierto.